Según el Convenio Ramsar protección de humedales, en su artículo número 1 del protocolo se define un humedal como aquella zona húmeda o humedal de cualquier extensión de marisma, pantano o turbera, o superficie cubierta de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de aguas marinas cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros". Actualmente un humedal es ―ecosistema que, debido a condiciones geomorfológica e hidrológica, presenta acumulación de agua (temporal o permanentemente), dando lugar a un tipo característico de suelo y a organismos adaptados a estas condiciones, estableciendo así condiciones acopladas e interactuantes con flujos económicos y socioculturales que operan alrededor y a distintas escalas.