header govco

Transparencia

10.1.1 Información Mínima Requerida Según Ley 1712 de 2014

10.1.1 Información Mínima Requerida Según Ley 1712 de 2014

  • MinTIC publica en el Diario Oficial la Resolución 1519 del 2020 expedida en cumplimiento del mandato de la Ley 1712 del 2014 sobre transparencia en el acceso a la información.
  • La Resolución 1519 del 2020 contiene cuatro anexos, el primero desarrolla las directrices de accesibilidad web; el segundo incorpora nuevos estándares de transparencia y divulgación de contenidos; el tercero dispone medidas en materia de seguridad digital; y el cuarto dispone condiciones sobre datos abiertos.
  • Con la publicación de la Resolución, MinTIC desarrolla las bases para impulsar la transformación digital de las entidades públicas, a partir de cambios en los sitios web y las nuevas sedes electrónicas de las entidades.

La nueva Resolución MinTIC 1519 del 2020 trae grandes cambios respecto de su versión anterior (Resolución 3564 del 2015), buscando una mayor garantía de los derechos de acceso a la información, transparencia, accesibilidad, entre otros, enmarcados en el principio constitucional que las autoridades tienen como finalidad la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y las leyes.

A continuación, se describen brevemente los cambios:

  • Nuevas directrices de accesibilidad web. Colombia adopta el estándar internacional WCAG otorgado por el Consorcio WWW (creador del protocolo World Web Wide - WWW que nos permite visualizar los sitios web), para que antes del 31 de diciembre del 2020 todos los sujetos obligados logren que sus sitios web sean accesibles para las personas en situación de discapacidad.

  • Nuevos estándares de contenidos para la transparencia. Los sitios web de las entidades públicas se transforman en sedes electrónicas como base esencial de la transformación digital, pero como punto focal para asegurar que todo ciudadano se informe adecuadamente mediante los contenidos dispuestos en la sección de Transparencia en el Acceso a la Información Pública; que los ciudadanos tramiten sus PQRS, trámites y otros procedimientos mediante la sección de Atención y Servicios a la Ciudadanía; y que participen de lo público mediante los contenidos e información de la sección Participa. Además, se facilita que las sedes electrónicas estén debidamente integradas con GOV.CO, el Portal Único del Estado colombiano.

  • Nuevos requisitos de seguridad digital web. El avance de la digitalización también implica que los sujetos obligados deban garantizar la disponibilidad de los sitios web y, en especial, la seguridad digital, la seguridad de la información y la privacidad de los datos.

  • Nuevas condiciones sobre datos abiertos. Se establecen nuevas condiciones para que las entidades publiquen datos abiertos y los integren al Portal Único de Datos Abiertos www.datos.gov.co.

Las entidades públicas y sujetos obligados tienen dos fechas para cumplir con la implementación de las medidas: antes del 31 de marzo del 2021 se deben implementar los anexos 2, 3 y 4; y antes del 31 de diciembre del 2021 se deben implementar las directrices de accesibilidad web.

Ley 1712 de 2014

Resolución1519 de 2021

Resolución 1519 de 2021

Circular 018 del 22 de Septiembre de 2021

Circular 018 del 22 de Septiembre de 2021


Imprimir   Correo electrónico
Cortolima
Directorio telefónico

Indicativo Colombia: +57
Indicativo Tolima: 608

Sede Centro

608 2654940
608 2655378

Sedes Territoriales:

LÉRIDA: Celular 3182642974

CHAPARRAL: 3183726586

PURIFICACIÓN: 3175537733

MELGAR: 3183726579

Línea gratuita o línea de servicio a la ciudadanía/usuario: 01 8000 956666

Linea de Peticiones, Quejas, Reclamos y Solicitudes: 3164476132

Linea Anticorrupción: +57 (608)2657775 ext 242

Linea de Rescate Fauna Silvestre: 318 632 2529

Horario de Atención al Público:

Lunes a Jueves de 7:30 am - 12:00 m y 2:00 pm - 5:00 pm - Viernes de 7:30 am - 12:00 m y 2:00 pm - 4:00 pm

Formulario de denuncia de hechos de corrupción

 marca co  govco