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Por incumplimiento de compromisos CORTOLIMA ordena suspensión de actividades de Carlima

La Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, continúa muy preocupada por la contaminación generada por la planta de beneficio animal CARLIMA a pesar de los controles sugeridos por la entidad ambiental.

Así se pudo evidenciar luego de una visita hecha la noche anterior por técnicos de entidad ambiental adscrita a la oficina de subdirección de calidad ambiental a la planta en la que se pudo percibir malos olores y quejas recurrentes de la comunidad que habita en zona de influencia de CARLIMA.

Compromisos hechos por CARLIMA ante CORTOLIMA:

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El pasado mes de agosto las directivas de la planta de tratamiento junto a representantes de la Federación de Ganaderos se comprometieron con la Máxima Autoridad Ambiental del Tolima a construir la cubierta para lechos de secado y arreglar las tuberías de aguas rojas y verdes.

Sin embargo los compromisos hechos por la planta de beneficio animal para mitigar el impacto ambiental son insuficientes porque aún se siguen presentando emisión de malos olores por el proceso de deshidratación de la sangre y parte de órganos; situación que tiene molesta a la comunidad de la zona rural del cañón del Combeima.

CORTOLIMA exige nuevamente a la empresa:

  • Análisis de gases.
  • Construcción de planes y revisión del supresor (equipo que emite los gases)
  • Empleo de una sustancia química para controlar los olores.
  • Gestión para control de olores en la planta por parte de una empresa especializada (BIOTEC)
  • Mejoramiento y adecuación de los equipos emisores de ruido.
  • Mejoramiento de la tecnología empleada en la planta.

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Durante todo éste jueves un comité conformado por especialistas en el tema se reunió para consolidar un informe técnico que sirve de base para la resolución No.2908 Del 13 de septiembre de 2010, por medio del cual se hace efectiva la Resolución 1444 del 31 de mayo de 2010, que ordena abrir investigación administrativa y suspender las actividades en CARLIMA.

Luego de la revisión documental, del expediente y las reiteradas visitas de seguimiento al fondo ganadero del Tolima, se establece que existen una serie de puntos críticos para la generación de olores ofensivos que afectan el componente aire de la comunidad aledaña y el normal desarrollo de sus actividades cotidianas.

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Se consideran como puntos críticos en la generación de olores ofensivos los procesos adelantados en las siguientes áreas; operación de los cookers, tuberías de conducción de gases desde los cookers hasta el supresor de olores, el área del supresor de olores, el área de almacenamiento y deshidratación temporal de material de contenido ruminal, el área de los lechos de secado de lodos, tratamiento secundario de aguas residuales rojas y verdes (Bioreactor UAS y Lagunas de oxidación).

OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES.

Se requiere al Fondo Ganadero del Tolima dar cumplimiento inmediato a las siguientes recomendaciones:

  • Suspender la operación de los cookers y el tratamiento In situ de los subproductos generados a partir del sacrificio, (considerados como residuos biosanitarios y anatomopatologicos según los decretos 2820 de 2010, 4126 de 2005 y 2676 del 2000) los cuales se deberán disponer en un lugar que cuente con los permisos ambientales pertinentes para la recepción, transporte y procesamiento de subproductos. Unas de las empresas que cuentan con estos permisos ambientales.
  • Iniciar el trámite de Licencia Ambiental para el almacenamiento, tratamiento, recuperación y aprovechamiento de los residuos peligrosos generados durante el sacrificio.

Adicionalmente el titular deberá:

  • Allegar a La Corporación la documentación técnica del supresor de olores esta deberá contener parámetros de diseño, capacidad de operación, plan de contingencia, manual de operación y mantenimiento.
  • Reducir los tiempos de residencia de los residuos ruminales generados por el sacrificio, en el área donde se disponen actualmente.
  • Realizar una prueba de fugas en el recorrido de las tuberías de conducción entre los cookers y el supresor de olores.

Se recomienda hacer efectivos los requerimientos hechos en el ARTICULO Primero punto 2 del auto 4614 de 2010, una vez se haya dado viabilidad al proceso de aprovechamiento de subproductos.

En este sentido CORTOLIMA traslada el cumplimiento de esta resolución al inspector del sector, pero se debe tener en cuenta que se dió un plazo de 24 horas a partir de la expedición del auto, para que la empresa explique en dónde y cómo se realizará el tratamiento de los subproductos de la actividad teniendo en cuenta las exigencias técnicas que la máxima autoridad ambiental hace.

Para tener en cuenta

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En el resuelve de la resolución 2908 se requiere al fondo ganadera hacer llegar en 2 meses, la documentación técnica del supresor de olores, que contenga parámetros de diseño, capacidad de operación, plan de contingencia, manual de operación y mantenimiento, reduciendo los tiempos de resistencia de los residuos ruminales por el sacrificio en el área en donde actualmente se disponen y la realización de una prueba de fugas en el recorrido de las tuberías de conducción en los cookers y el supresor de olores

De no cumplir con estas exigencias se realizará el cierre definitivo a la planta de beneficio animal Carlima.

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