¿Qué se requiere para realizar la tala de unos árboles de mango, guayabo u otros frutales?

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La Corporación no da permisos para este tipo de actividad debido a que el Decreto 1971 de 1996, en su artículo 72, establece que por su característica leñosa no requiere de permiso de la autoridad ambiental competente; sólo necesita un salvoconducto y si va a sacar subproducto (carbón) para su comercialización.

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