CATEGORIZACIÓN DE LAS AREAS PROTEGIDAS

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Según el Decreto 2811 de 1974, las áreas protegidas son de varios tipos:

Parque Nacional: Área en la que su extensión permite autorregulación ecológica, cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana y donde las especies vegetales y animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional

Reserva Natural: Área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna e individuos del reino inorgánico. Se destina a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales

Área Natural Única: Área que, por poseer condiciones especiales de flora o individuos del reino inorgánico se convierte en un escenario natural singular.

Santuarios de Fauna y flora: Áreas dedicadas a preservar comunidades vegetales o de animales silvestres, útiles para conservar recursos genéticos de la flora o fauna nacional.

Vía Parque: Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento.

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