INICIOTRÁMITE DEL POT EN CORTOLIMA

Visto: 1161

Con el objetivo de aclarar algunas dudas y que la comunidad ibaguereña tenga claridad sobre cómo ha sido el proceso de estudio y revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Ibagué desde la entidad ambiental se quiere exponer grosso modo como ha sido su manejo:

El 15 de junio del año 2010 se recibió por parte de CORTOLIMA el primer documento para revisión de POT por parte de la Alcaldía.

El viernes 25 de junio se expide un Auto donde se inicia el estudio de los documentos. Cabe aclarar que desde la Corporación se tenía prevista revisión por un grupo interdisciplinario de 15 profesionales de manera exclusiva desde el 1 de junio cuando la administración se había comprometido a entregar la documentación, pero debido al retraso en la entrega los profesionales se dedicaron a cumplir con otras funciones propias a sus cargos, lo que exigió un ajuste de las agendas.

El 1 de julio de 2010, se expidió auto de suspensión de la revisión debido a que le municipio no había entregado los documentos a continuación relacionados:

Luego hasta el 19 de julio de 2010, CORTOLIMA recibió la memoria justificativa y proyecto de Acuerdo numerado, por parte de la Alcaldía.

id3099a

Se reinicia la revisión de la documentación por parte del equipo técnico y jurídico de CORTOLIMA y se identifica que no se han presentado toda la información requerida. Por lo que el 28 de julio de 2010, se le solicitó nuevamente documentación a la administración municipal.

Hasta el 18 de agosto mediante oficio No. 11470 del 18 de agosto de 2010, que la alcaldía entrega la documentación faltante a CORTOLIMA.

El 25 de agosto en reunión del equipo técnico interdisciplinario involucrándose a otros dos profesionales más para un total de 17, en diferentes áreas del conocimiento se solicitó concepto jurídico sobre el oficio No.11470 del 18 de agosto de 2010.

Se recibe el concepto jurídico el 14 de septiembre de 2010 y mediante auto de fecha 15 de septiembre, se resuelve levantar la suspensión y continuar el trámite de evaluación de la revisión del POT del municipio de Ibagué.

El 23 de septiembre se expiden conceptos técnicos y jurídicos por parte del equipo evaluador.

Y para finalizar se citó a la reunión de conciliación para el lunes 27 de septiembre, en la que se plantean dos opciones a la administración:

  1. Retirar los documentos y dejar que la próxima administración sea la que presente el proyecto de ajuste al POT.
  2. Retirar los documentos y acogerse al Art. 6 del Decreto 4002 de 2004 y presentarlo por lo que resta de la presente administración.

Algunas apreciaciones Legales: De acuerdo al Decreto 4002 de 2004, que reglamenta la Revisión de los POT en el país…

ARTÍCULO 5o. REVISIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes.

Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos Planes de Ordenamiento Territorial para su revisión.

PARÁGRAFO. Por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde municipal o distrital podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos. Serán circunstancias de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la revisión del Plan de Ordenamiento las siguientes:

a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico;

b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL DE NORMAS URBANÍSTICAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1o de la Ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación.

La modificación excepcional de estas normas se sujetará en todo a las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes, contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran.

ARTÍCULO 9o. DOCUMENTOS. El proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos deberá acompañarse, por lo menos, de los siguientes documentos y estudios técnicos, sin perjuicio de aquellos que sean necesarios para la correcta sustentación del mismo a juicio de las distintas instancias y autoridades de consulta, concertación y aprobación:

a) Memoria justificativa indicando con precisión, la necesidad, la conveniencia y el propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar. Adicionalmente, se anexará la descripción técnica y la evaluación de sus impactos sobre el Plan de Ordenamiento vigente;

b) Proyecto de Acuerdo con los anexos, planos y demás documentación requerida para la aprobación de la revisión;

c) Documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

Imprimir